IV - La ejecución ordinaria del culto familiar
IV - La ejecución ordinaria del culto familiar
Directorio de Adoración Privada
Directorio de Adoración Privada, Estándares de Westminster, Iglesia Reformada, Iglesia Presbiteriana, Calvinismo
El cabeza de la familia debe cuidar de que ningún miembro de la familia se retire de ninguna parte del culto familiar; y, viendo que la ejecución ordinaria de todas las partes del culto familiar pertenece propiamente al jefe de la familia, el ministro debe estimular a los perezosos y entrenar a los débiles para que sean aptos para estos ejercicios; siendo siempre libre para las personas de calidad el hospedar a uno aprobado por el presbiterio para realizar el ejercicio familiar.
Y en otras familias, cuando el cabeza de familia no sea apto, que otro, que resida constantemente en la familia, aprobado por el ministro y el consistorio, pueda ser empleado en ese servicio, en el que el ministro y el consistorio han de contar con el presbiterio.
Y si un ministro, por la divina Providencia, es llevado a cualquier familia, se requiere que en ningún momento convoque a una parte de la familia para el culto, aislando al resto, excepto en casos singulares especialmente concernientes a estas partes, que (en la prudencia cristiana) no necesitan, o no deben, ser impartidas a otros.