Cargando

De los sínodos y concilios

De los sínodos y concilios

De los sínodos y concilios de la Confesión de Fe de Westminster
Confesión de Fe de Westminster, Estándares de Westminster, Iglesia Reformada, Iglesia Presbiteriana, Calvinismo
  1. Para el mejor gobierno, y para la mayor edificación de la iglesia, deben haber asambleas tales como las que son comúnmente llamadas Sínodos o concilios. 565

    • 565. Hechos 15:2,4,6.
  2. Así1 como los magistrados pueden legítimamente convocar a un Sínodo de ministros y otras personas idóneas, para consultar y recibir consejo sobre asuntos religiosos; 566 de la misma manera, cuando los magistrados son enemigos declarados de la iglesia, los ministros de Cristo, por sí mismos, en virtud de su oficio, pueden reunirse en asambleas con otras personas idóneas delegadas por sus iglesias. 567

    • 566. Isaías 49:23.
    • 1 Timoteo 2:1,2.
    • 2 Crónicas 19:8-11.
    • 2 Crónicas 29:1-36.
    • 2 Crónicas 30:1-27.
    • Mateo 2:4,5.
    • Proverbios 11:14.
    • 567. Hechos 15:2,4,22,23,25.
  3. Corresponde a los sínodos y concilios, resolver ministerialmente las controversias sobre fe y casos de conciencia; establecer reglas e instrucciones para el mejor orden de la adoración pública y gobierno de su iglesia; recibir reclamos en casos de mala administración y resolverlos autoritativamente. Estos decretos y determinaciones, si están de acuerdo con la Palabra, deben ser recibidos con reverencia y sumisión, no sólo por estar de acuerdo con la Palabra, sino también por el poder con el cual son hechos, como ordenanza de Dios instituida en su Palabra para este fin. 568

    • 568. Hechos 15:15,19,24.
    • Hechos 15:27-31.
  4. Todos los sínodos y concilios, desde el tiempo de los apóstoles, ya sean generales o particulares, pueden errar; y muchos han errado. Por lo tanto, no debe hacerse de ellos la regla de fe, o de práctica, sino que deben usarse como una ayuda para ambas. 569

    • 569. Efesios 2:20.
    • 1 Corintios 2:5.
    • Hechos 17:11.
    • 2 Corintios 1:24.
  5. Los sínodos y concilios deben tratar y decidir solamente asuntos eclesiásticos; y no deben entrometerse en asuntos civiles que conciernen al Estado, a no ser por medio de humilde petición, en casos extraordinarios, o por medio de consejo para la satisfacción de la conciencia, si les es solicitado por el magistrado civil . 570

    • 570. Lucas 12:13,14.
    • Juan 18.36.