Capítulo XX. De la libertad cristiana y la libertad de conciencia
Capítulo XX. De la libertad cristiana y la libertad de conciencia
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IV. Aquellos que bajo el pretexto de la libertad cristiana se opongan a cualquier poder legítimo, o al legítimo ejercicio del mismo, ya sea civil o eclesiástico, resisten a la ordenanza de Dios. Pues los poderes que Dios ha establecido, y la libertad que Cristo ha comprado, no han sido destinados por Dios para destruirse sino para sostenerse y preservarse mutuamente el uno al otro. Además, los que publican tales opiniones, o mantienen tales prácticas, puesto que son contrarias a la luz de la naturaleza, o a los principios conocidos del cristianismo (ya sean tocantes a la fe, a la adoración o a la conducta), o al poder de la piedad; o a tales prácticas u opiniones erróneas, ya sea según su propia naturaleza, o en la manera de publicarlas o mantenerlas, son destructores de la paz externa y del orden que Cristo ha establecido en la iglesia, los tales pueden ser legítimamente llamados a dar cuentas, y procederse contra ellos mediante la censura de la iglesia y mediante el poder del magistrado civil.
Algunas de las razones por las que la frase en negrita se quitó en la revisión americana son las siguientes:
1) La nueva visión sobre libertad religiosa recogida en la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos,
y los cambios en las relaciones Iglesia y Estado resultantes.
2) Que muchos cristianos habían huido desde Europa a Estados Unidos
precisamente por causa de las persecuciones religiosas en busca de libertad.
3) Que la sociedad americana al igual que toda la sociedad occidental actual
es heredera del pensamiento ilustrado y del liberalismo.
4) Que la mayoría de los reformados actuales, como consecuencia, han abandonado el teonomismo clásico.