Capítulo XXXI. De los sínodos y concilios
Capítulo XXXI. De los sínodos y concilios
module.reviewsMetadescription
module.reviewsMetakeywords
I. Para el mejor gobierno, y para la mayor edificación de la iglesia,
deben haber asambleas tales como las que son comúnmente llamadas Sínodos o concilios.
II. Así como los magistrados pueden legítimamente convocar a un Sínodo de ministros y otras personas idóneas,
para consultar y recibir consejo sobre asuntos religiosos;
de la misma manera, cuando los magistrados son enemigos declarados de la iglesia,
los ministros de Cristo, por sí mismos, en virtud de su oficio,
pueden reunirse en asambleas con otras personas idóneas delegadas por sus iglesias.
I. Para el mejor gobierno, y para la mayor edificación de la iglesia, deben haber asambleas tales como las que son comúnmente llamadas Sínodos o concilios. Corresponde a los supervisores y demás gobernantes de las iglesias particulares, en virtud de su oficio y del poder que Cristo les ha dado para edificación y no para destrucción, designar dichas asambleas y reunirse en ellas tan a menudo como lo consideren conveniente para el bien de la iglesia.
Una vez más, como hemos visto anteriormente, la razón de estos cambios está en la profunda transformación eclesiológica y política del protestantismo actual.