Capítulo XXIII. Del magistrado civil
Capítulo XXIII. Del magistrado civil
Capítulo XXIII. Del magistrado civil | Revisiones de la CFW - Estándares de Westminster
Revisiones de la CFW, Confesión de Fe de Westminster, Estándares de Westminster, Iglesia Reformada, Iglesia Presbiteriana, Calvinismo
III. El magistrado civil no debe arrogarse la administración de la Palabra y de los sacramentos, o el poder de las llaves del reino de los cielos. Sin embargo, tiene la autoridad, y es su deber, velar para que la unidad y la paz sean preservadas en la iglesia, para que la verdad de Dios se conserve pura y completa, para suprimir todas las herejías y blasfemias, para impedir o para reformar todas las corrupciones y abusos en la adoración y disciplina, y para que todas las ordenanzas de Dios sean debidamente establecidas, administradas y cumplidas. Para el mejor cumplimiento de todo lo anterior, el magistrado civil tiene el poder de convocar Sínodos, y estar presente en ellos, y asegurar que todo lo que en éstos se acuerde, esté conforme con la mente de Dios.
Revisión:
III. El magistrado civil no debe arrogarse la administración de la Palabra y de los sacramentos,
o el poder de las llaves del reino de los cielos;
ni, en lo más mínimo, interferir en asuntos de fe.
Sin embargo, como padres guardianes, es deber de los magistrados civiles proteger la iglesia de nuestro Señor común,
sin dar preferencia a ninguna denominación cristiana sobre las demás,
de tal manera que todas las personas eclesiásticas, independientemente de su religión,
gocen de la plena, libre e incuestionable libertad de ejercer cada parte de sus funciones sagradas,
sin violencia ni peligro.
Y, como Jesucristo ha establecido un gobierno y una disciplina regulares en su iglesia,
ninguna ley de ninguna comunidad debe interferir, impedir o dificultar el debido ejercicio de estos
entre los miembros voluntarios de cualquier denominación cristiana,
según su propia profesión y creencia. Es deber de los magistrados civiles proteger la persona
y el buen nombre de todo su pueblo, de manera tan efectiva que no se permita a ninguna persona,
ya sea bajo pretexto de religión o de infidelidad, ofrecer indignidad, violencia, abuso o daño a ninguna otra persona,
sea cual sea; y tomar orden de que todas las asambleas religiosas y eclesiásticas se celebren sin molestias ni disturbios.
Algunos justifican la revisión exhaustiva de este párrafo
para evitar el abuso de la autoridad y la intromisión del Estado en los asuntos de la Iglesia.
Pero una vez más la respuesta está relacionada con los casos anteriores:
la nueva visión de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y la deserción de la visión teonomista.
El calvinismo clásico mantuvo una teonomía moderada, no una teocracia.
Es decir, que la ley divina debía ser norma social e inspirar las leyes de la nación.
Pero aun así había separación entre Iglesia y Estado.
El alejamiento de esta postura es tan extrema en el mundo protestante actual
que incluso algunos ven como un quebrantamiento de una sacrosanta radical separación
entre Iglesia y Estado estar en contra del aborto o de la eutanasia, para poner un ejemplo.
Y también hay quienes tienen problemas al considerar la ley civil en la teocracia del Antiguo Testamento.