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Capítulo XXIII. Del magistrado civil

Capítulo XXIII. Del magistrado civil

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III. El magistrado civil no debe arrogarse la administración de la Palabra y de los sacramentos, o el poder de las llaves del reino de los cielos. Sin embargo, tiene la autoridad, y es su deber, velar para que la unidad y la paz sean preservadas en la iglesia, para que la verdad de Dios se conserve pura y completa, para suprimir todas las herejías y blasfemias, para impedir o para reformar todas las corrupciones y abusos en la adoración y disciplina, y para que todas las ordenanzas de Dios sean debidamente establecidas, administradas y cumplidas. Para el mejor cumplimiento de todo lo anterior, el magistrado civil tiene el poder de convocar Sínodos, y estar presente en ellos, y asegurar que todo lo que en éstos se acuerde, esté conforme con la mente de Dios.

Revisión:
III. El magistrado civil no debe arrogarse la administración de la Palabra y de los sacramentos, o el poder de las llaves del reino de los cielos; ni, en lo más mínimo, interferir en asuntos de fe. Sin embargo, como padres guardianes, es deber de los magistrados civiles proteger la iglesia de nuestro Señor común, sin dar preferencia a ninguna denominación cristiana sobre las demás, de tal manera que todas las personas eclesiásticas, independientemente de su religión, gocen de la plena, libre e incuestionable libertad de ejercer cada parte de sus funciones sagradas, sin violencia ni peligro. Y, como Jesucristo ha establecido un gobierno y una disciplina regulares en su iglesia, ninguna ley de ninguna comunidad debe interferir, impedir o dificultar el debido ejercicio de estos entre los miembros voluntarios de cualquier denominación cristiana, según su propia profesión y creencia. Es deber de los magistrados civiles proteger la persona y el buen nombre de todo su pueblo, de manera tan efectiva que no se permita a ninguna persona, ya sea bajo pretexto de religión o de infidelidad, ofrecer indignidad, violencia, abuso o daño a ninguna otra persona, sea cual sea; y tomar orden de que todas las asambleas religiosas y eclesiásticas se celebren sin molestias ni disturbios.

Algunos justifican la revisión exhaustiva de este párrafo para evitar el abuso de la autoridad y la intromisión del Estado en los asuntos de la Iglesia.
Pero una vez más la respuesta está relacionada con los casos anteriores: la nueva visión de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y la deserción de la visión teonomista.
El calvinismo clásico mantuvo una teonomía moderada, no una teocracia. Es decir, que la ley divina debía ser norma social e inspirar las leyes de la nación. Pero aun así había separación entre Iglesia y Estado.
El alejamiento de esta postura es tan extrema en el mundo protestante actual que incluso algunos ven como un quebrantamiento de una sacrosanta radical separación entre Iglesia y Estado estar en contra del aborto o de la eutanasia, para poner un ejemplo. Y también hay quienes tienen problemas al considerar la ley civil en la teocracia del Antiguo Testamento.