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Capítulo XXII. De los juramentos y votos lícitos

Capítulo XXII. De los juramentos y votos lícitos

Capítulo XXII. De los juramentos y votos lícitos | Revisiones de la CFW - Estándares de Westminster

III. Cualquiera que hace un juramento, debe considerar debidamente la importancia de tan solemne acto, y por lo tanto, no deberá afirmar nada más que aquello de lo cual está plenamente persuadido ser la verdad. Tampoco, debe persona alguna, obligarse mediante juramento a cosa alguna, sino solamente a lo que es bueno y justo, y a lo que cree que lo es, y a lo que es capaz y está decidido a cumplir. Además, es pecado rehusar un juramento tocante a algo bueno y justo cuando es requerido por una autoridad legítima.

Qué cambió y cuándo. La frase en negrita no se tocó en 1788. Sobrevivió más de un siglo y se suprimió en 1903, en la revisión de la Iglesia Presbiteriana del norte de los Estados Unidos. La Iglesia Presbiteriana Ortodoxa (1936), que rechazó casi todo lo demás de aquella revisión, conservó sin embargo esta supresión.

Por qué. Del propósito general de la revisión de 1903 trata otro artículo de esta sección; pero no conocemos una exposición oficial de motivos para este cambio concreto. Puede señalarse el contexto: el énfasis moderno en la libertad de conciencia individual, y el viejo recelo presbiteriano hacia los juramentos impuestos por el poder civil, que los escoceses habían padecido en el siglo XVIII. Pero esto es contexto, no causa documentada.

En qué se apoyaba el texto de 1647. La Asamblea cita Números 5:19-21 y Nehemías 5:12: dos casos en que quien tiene autoridad toma juramento a otros.

Qué muestra este cambio. Conviene medir bien su alcance, porque es menor de lo que parece. El párrafo anterior del mismo capítulo, que la revisión no tocó, sigue diciendo que, «cuando una autoridad legítima demanda un juramento lícito» en asuntos de peso, «dicho juramento deberá hacerse». El deber, pues, permanece; lo que se quitó es la afirmación expresa de que negarse a cumplirlo es pecado. La frase tampoco obligaba a jurar cualquier cosa ante cualquiera: exigía que el asunto fuera «bueno y justo» y la autoridad «legítima». Respondía a quienes tienen por ilícito todo juramento: así la explican los comentaristas clásicos de la Confesión, que nombran a los cuáqueros «y algunos otros».
Pero el detalle es revelador. Lo que desaparece es, precisamente, el punto en que la conciencia individual tenía que ceder: ante una autoridad legítima que pide algo bueno y justo, negarse deja de llamarse pecado. La Confesión de 1647 conoce muy bien la libertad de conciencia; le dedica el capítulo XX: «Dios es el único Señor de la conciencia». Pero la entiende como libertad frente a «doctrinas y mandamientos humanos» contrarios a la Palabra o añadidos a ella, no como derecho a ser cada uno juez último de sus deberes. Esa segunda idea es la moderna, y es la que aquí deja su huella.