Cargando

De las Asambleas Congregacionales

De las Asambleas Congregacionales

Forma de Gobierno Presbiteriano de la Iglesia
Forma de Gobierno Presbiteriano de la Iglesia, Estándares de Westminster, Iglesia Reformada, Iglesia Presbiteriana, Calvinismo

Los oficiales gobernantes de una congregación particular tienen el poder, con autoridad, de llamar ante ellos a cualquier miembro de la congregación, según vean la ocasión justa.

Investigar el conocimiento y el estado espiritual de los distintos miembros de la congregación.

Para amonestar y reprender.

Estas tres ramas están probadas por Hebreos 13:17; <cite>1 Tesalonicenses 5:12,13; Ezequiel 24:4.

La suspensión autorizada de la mesa del Señor, de una persona que aún no ha sido expulsada de la iglesia, está de acuerdo con la Escritura:

Primero, porque la ordenanza misma no debe ser profanada.

En segundo lugar, porque se nos ordena apartarnos de los que andan desordenadamente.

En tercer lugar, por el gran pecado y peligro, tanto para el que viene indignamente, como para toda la iglesia. Y había poder y autoridad, bajo el Antiguo Testamento, para alejar a las personas impuras de las cosas santas.

El mismo poder y autoridad, por analogía, continúa bajo el Nuevo Testamento.

Los oficiales gobernantes de una congregación en particular tienen el poder de suspender autoritariamente de la mesa del Señor a una persona que aún no ha sido expulsada de la iglesia:

En primer lugar, porque los que tienen autoridad para juzgar y admitir a los que son aptos para recibir el sacramento, tienen autoridad para retener a los que se consideren indignos.

En segundo lugar, porque es un asunto eclesiástico de práctica ordinaria que pertenece a esa congregación.

Cuando las congregaciones están divididas y fijadas, necesitan toda la ayuda mutua de las demás, tanto en lo que respecta a sus debilidades intrínsecas y a la dependencia mutua, como en lo que respecta a los enemigos externos.