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Las reglas para una examen

Las reglas para una examen

Forma de Gobierno Presbiteriano de la Iglesia
Forma de Gobierno Presbiteriano de la Iglesia, Estándares de Westminster, Iglesia Reformada, Iglesia Presbiteriana, Calvinismo

Siendo manifiesto por la Palabra de Dios, que ningún hombre debe asumir el oficio de ministro del evangelio, hasta que sea legalmente llamado y ordenado para ello; y que la obra de la ordenación debe realizarse con todo el cuidado, sabiduría, gravedad y solemnidad debidos, ofrecemos humildemente estas instrucciones, como requisito que debe observarse.

1. El que vaya a ser ordenado, ya sea nominado por el pueblo o encomendado de otra manera al presbiterio, para cualquier lugar, debe dirigirse al presbiterio y traer consigo un testimonio de su toma del pacto de los tres reinos; de su diligencia y competencia en sus estudios; qué grados ha tomado en la universidad y cuál ha sido el tiempo de su estadía allí; y además de su edad, que debe ser de veinticuatro años; pero especialmente de su vida y conversación.

2. Una vez examinados por el presbiterio, procederán a indagar acerca de la gracia de Dios en él, y si tiene la santidad de vida que se requiere en un ministro del Evangelio; y lo examinarán en cuanto a su aprendizaje y suficiencia, y en cuanto a las evidencias de su llamado al santo ministerio; y, en particular, su llamado justo y directo a ese lugar.

Las reglas para el examen son las siguientes:

(1) Que el examinado sea tratado fraternalmente, con suavidad de espíritu y con especial respeto a la gravedad, modestia y calidad de cada uno.

(2) Se le examinará en cuanto a su habilidad en las lenguas originales, y su prueba se hará leyendo los Testamentos hebreo y griego, y traduciendo alguna parte de algunos al latín; y si es defectuoso en ellos, se investigará más estrictamente su otro aprendizaje, y si tiene habilidad en lógica y filosofía.

(3) Qué autores de divinidad ha leído y conoce mejor; y se comprobará su conocimiento de los fundamentos de la religión y su capacidad para defender la doctrina ortodoxa contenida en ellos contra todas las opiniones erróneas y poco sólidas, especialmente las de la época actual; su destreza en el sentido y significado de los lugares de las Escrituras que se le propongan, en casos de conciencia, y en la cronología de las Escrituras y la historia eclesiástica.

(4) Si no ha predicado antes en público con la aprobación de los que pueden juzgar, deberá exponer ante el presbiterio, en el momento competente que se le asigne, el lugar de la Escritura que se le indique.

(5) Deberá también, dentro de un tiempo competente, enmarcar un discurso en latín sobre un lugar común o una controversia en divinidad que se le asigne, y exhibir al presbiterio las tesis que expresen la suma de las mismas, y mantener una disputa sobre ellas.

(6) Predicará ante el pueblo, estando presente el presbiterio o algunos de los ministros de la Palabra designados por ellos.

(7) Se considerará la proporción de sus dones en relación con el lugar al que ha sido llamado.

(8) Además de la prueba de sus dones en la predicación, se someterá a un examen en el lugar durante dos días, y más, si el presbiterio lo juzga necesario.

(9) Y en cuanto al que haya sido ordenado anteriormente como ministro, y vaya a ser trasladado a otro cargo, traerá un testimonio de su ordenación, y de sus habilidades y conversación, tras lo cual se probará su idoneidad para ese lugar por su predicación allí, y (si se juzga necesario) por un nuevo examen de él.

3. En todo lo cual, siendo aprobado, se le enviará a la iglesia en la que ha de servir, para que predique allí tres días y converse con el pueblo, a fin de que éste pueda probar sus dones para su edificación, y tenga tiempo y ocasión de inquirir y conocer mejor su vida y conversación.

4. En el último de estos tres días designados para la prueba de sus dones en la predicación, se enviará desde el presbiterio a la congregación una intimación pública por escrito, la cual será leída públicamente ante el pueblo, y después será fijada en la puerta de la iglesia, para significar que ese día un número competente de los miembros de esa congregación, nombrados por ellos mismos, comparecerá ante el presbiterio, para dar su consentimiento y aprobación para que dicho hombre sea su ministro; o de lo contrario, para exponer, con toda la discreción y mansedumbre cristianas, las excepciones que tengan contra él. Y si, en el día señalado, no hay ninguna excepción justa contra él, pero el pueblo da su consentimiento, entonces el presbiterio procederá a la ordenación.

5. El día designado para la ordenación, que debe realizarse en la iglesia donde el que va a ser ordenado va a servir, la congregación guardará un ayuno solemne, a fin de que se unan más fervientemente en oración para que se bendigan las ordenanzas de Cristo y los trabajos de su siervo para su bien. El presbiterio acudirá al lugar, o por lo menos tres o cuatro ministros de la Palabra serán enviados allí desde el presbiterio; de los cuales uno designado por el presbiterio predicará al pueblo sobre el oficio y el deber de los ministros de Cristo, y cómo el pueblo debe recibirlos por causa de su trabajo.

6. 6. Después del sermón, el ministro que haya predicado, en presencia de la congregación, preguntará al que ahora va a ser ordenado, acerca de su fe en Cristo Jesús, y su persuasión de la verdad de la religión reformada, según las Escrituras; sus sinceras intenciones y fines al desear entrar en este llamamiento; su diligencia en la oración, la lectura, la meditación, la predicación, el ministerio de los sacramentos, la disciplina y el cumplimiento de todos los deberes ministeriales para con su cargo; su celo y fidelidad en mantener la verdad del evangelio y la unidad de la iglesia contra el error y el cisma; su cuidado para que él y su familia sean irreprochables y ejemplos para el rebaño; su disposición y humildad, con mansedumbre de espíritu, para someterse a las amonestaciones de sus hermanos y a la disciplina de la iglesia; y su resolución de continuar en su deber contra toda dificultad y persecución.

7. En todo lo cual, habiéndose declarado, profesado su voluntad y prometido sus esfuerzos, con la ayuda de Dios, el ministro exigirá igualmente del pueblo su voluntad de recibirlo y reconocerlo como ministro de Cristo, y de obedecerlo y someterse a él, como quien se rige por el Señor, y de mantenerlo, animarlo y ayudarlo en todas las partes de su oficio.

8. Que siendo prometido mutuamente por el pueblo, el presbiterio, o los ministros enviados por ellos para la ordenación, lo apartarán solemnemente para el oficio y la obra del ministerio, imponiéndole las manos, lo cual debe ir acompañado de una breve oración o bendición, a este efecto:

"Agradeciendo la gran misericordia de Dios al enviar a Jesucristo para la redención de su pueblo; y por su ascensión a la diestra de Dios Padre, y desde allí derramar su Espíritu, y dar dones a los hombres, apóstoles, evangelistas, profetas, pastores y maestros; para la reunión y edificación de su iglesia; y por capacitar e inclinar a este hombre para esta gran obra: * para rogarle que le dote de su Espíritu Santo, para darle (a quien en su nombre apartamos así para este santo servicio) el cumplimiento de la obra de su ministerio en todas las cosas, a fin de que se salve a sí mismo y a su pueblo confiado a su cargo. "

*Aquí se imponen las manos sobre su cabeza.

9. Terminada esta forma de oración y bendición, exhórtese brevemente al ministro que ha predicado, para que considere la grandeza de su oficio y de su obra, el peligro de la negligencia tanto para él como para su pueblo, la bendición que acompañará su fidelidad en esta vida y en la venidera; y exhórtese también al pueblo para que se entregue a él, como a su ministro, según la solemne promesa hecha antes. Y así, por medio de la oración que encomienda tanto a él como a su rebaño a la gracia de Dios, después de cantar un salmo, que la asamblea sea despedida con una bendición.

10. Si se designa a un ministro para una congregación, que haya sido ordenado anteriormente como presbítero según la forma de ordenación que ha existido en la Iglesia de Inglaterra, la cual consideramos válida en cuanto al fondo, y que no puede ser rechazada por quienes la han recibido; entonces, habiendo un procedimiento cauteloso en materia de examen, que sea admitido sin ninguna nueva ordenación.

11. Y en caso de que una persona ya ordenada como ministro en Escocia, o en cualquier otra iglesia reformada, sea designada para otra congregación en Inglaterra, deberá traer de esa iglesia al presbiterio de aquí, dentro de la cual se encuentra esa congregación, un testimonio suficiente de su ordenación, de su vida y conversación mientras vivía con ellos, y de las causas de su remoción; y someterse a una prueba de su idoneidad y suficiencia, y tener el mismo curso con él en otros detalles, como se establece en la regla inmediatamente anterior, en lo que respecta al examen y la admisión.

12. Que se mantengan cuidadosamente los registros en los diversos presbiterios, de los nombres de las personas ordenadas, con sus testimonios, el tiempo y el lugar de su ordenación, de los presbíteros que les impusieron las manos, y del cargo para el que fueron nombrados.

13. 13. Que ningún presbítero, ni ninguno que pertenezca a alguno de ellos, reciba dinero o dádivas de la persona que va a ser ordenada, o de alguien en su nombre, para la ordenación, o cualquier otra cosa que pertenezca a ella, bajo cualquier pretexto.