El Directorio para la Ordenación de Ministros
El Directorio para la Ordenación de Ministros
Forma de Gobierno Presbiteriano de la Iglesia
Forma de Gobierno Presbiteriano de la Iglesia, Estándares de Westminster, Iglesia Reformada, Iglesia Presbiteriana, Calvinismo
Siendo manifiesto por la Palabra de Dios, que ningún hombre debe asumir el oficio de ministro del evangelio, hasta que sea legalmente llamado y ordenado para ello; y que la obra de la ordenación debe realizarse con todo el cuidado, sabiduría, gravedad y solemnidad debidos, ofrecemos humildemente estas instrucciones, como requisito que debe observarse.
1. El que vaya a ser ordenado, ya sea nominado por el pueblo o encomendado de otra manera al presbiterio, para cualquier lugar, debe dirigirse al presbiterio y traer consigo un testimonio de su toma del pacto de los tres reinos; de su diligencia y competencia en sus estudios; qué grados ha tomado en la universidad y cuál ha sido el tiempo de su estadía allí; y además de su edad, que debe ser de veinticuatro años; pero especialmente de su vida y conversación.
2. 2. Una vez que el presbiterio lo haya examinado, procederá a indagar acerca de la gracia de Dios en él, y si tiene la santidad de vida que se requiere en un ministro del Evangelio; y lo examinará en cuanto a su aprendizaje y suficiencia, y en cuanto a las evidencias de su llamado al santo ministerio; y, en particular, su llamado justo y directo a ese lugar.