De Congregaciones Particulares
De Congregaciones Particulares
Forma de Gobierno Presbiteriano de la Iglesia
Forma de Gobierno Presbiteriano de la Iglesia, Estándares de Westminster, Iglesia Reformada, Iglesia Presbiteriana, Calvinismo
Es lícito y conveniente que haya congregaciones fijas, es decir, una cierta compañía de cristianos que se reúnan en una asamblea ordinaria para el culto público.
Cuando los creyentes se multiplican hasta tal punto que no pueden reunirse convenientemente en un solo lugar, es lícito y conveniente que se dividan en congregaciones distintas y fijas, para la mejor administración de las ordenanzas que les corresponden y el cumplimiento de los deberes mutuos.
La manera ordinaria de dividir a los cristianos en congregaciones distintas, y más conveniente para la edificación, es por los límites respectivos de sus viviendas.
En primer lugar, porque los que habitan juntos, al estar obligados a toda clase de deberes morales entre sí, tienen la mejor oportunidad de cumplirlos, cuyo vínculo moral es perpetuo, pues Cristo no vino a destruir la ley, sino a cumplirla.
En segundo lugar, la comunión de los santos debe estar ordenada de tal manera que permita el uso más conveniente de las ordenanzas y el cumplimiento de los deberes morales, sin acepción de personas.
En tercer lugar, el pastor y el pueblo deben convivir de tal manera que puedan cumplir mutuamente sus deberes con la mayor conveniencia.
En esta compañía, algunos deben ser apartados para ejercer el oficio.