De la solemnización del matrimonio
De la solemnización del matrimonio
Directorio de Adoración Pública
Directorio de Adoración Pública, Estándares de Westminster, Iglesia Reformada, Iglesia Presbiteriana, Calvinismo
AUNQUE el matrimonio no es un sacramento, ni es peculiar de la Iglesia de Dios, sino que es común a la humanidad y de interés público en toda comunidad; sin embargo, debido a que los que se casan lo hacen en el Señor, y tienen una necesidad especial de instrucción, dirección y exhortación, de la Palabra de Dios, al entrar en esa nueva condición, y de la bendición de Dios sobre ellos, juzgamos conveniente que el matrimonio sea solemnizado por un ministro de la Palabra legítimo, para que pueda aconsejarlos y orar por una bendición sobre ellos.
El matrimonio debe ser entre un solo hombre y una sola mujer; y éstos no deben estar dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prohibidos por la Palabra de Dios; y los contrayentes deben ser de edad discreta, aptos para hacer su propia elección, o, por buenas razones, dar su consentimiento mutuo.
Antes de solemnizar el matrimonio entre cualesquiera personas, el ministro publicará el propósito del matrimonio tres días de reposo antes, en la congregación, en el lugar o lugares de su residencia más habitual y constante, respectivamente. Y de esta publicación el ministro que vaya a unirlos en matrimonio deberá tener suficiente testimonio, antes de proceder a solemnizar el matrimonio.
Antes de la publicación de su propósito (si los contrayentes son menores de edad), el consentimiento de los padres, o de otras personas bajo cuyo poder se encuentren (en caso de que los padres hayan fallecido), debe darse a conocer a los funcionarios de la iglesia de esa congregación, para que quede constancia de ello.
Lo mismo debe observarse en los procedimientos de todos los demás, aunque sean mayores de edad, cuyos padres estén vivos, para su primer matrimonio.
Y, en los matrimonios posteriores de cualquiera de esas partes, se les exhortará a no contraer matrimonio sin antes informar a sus padres de ello (si con conveniencia puede hacerse), procurando obtener su consentimiento.
Los padres no deben obligar a sus hijos a casarse sin su libre consentimiento, ni negar su propio consentimiento sin una causa justa.
Una vez publicado el propósito o el contrato matrimonial, el matrimonio no debe ser aplazado por mucho tiempo. Por lo tanto, el ministro, después de haber sido convenientemente advertido, y sin que nada se oponga a ello, debe solemnizarlo públicamente en el lugar designado por la autoridad para el culto público, ante un número competente de testigos creíbles, a alguna hora conveniente del día, en cualquier época del año, excepto en un día de humillación pública. Y aconsejamos que no sea en el día del Señor.
Y porque todas las relaciones son santificadas por la Palabra y la oración, el ministro debe orar para que se les bendiga, a este efecto:
"Reconociendo nuestros pecados, por los cuales nos hemos hecho menos que la menor de todas las misericordias de Dios, y le hemos provocado a amargar todas nuestras comodidades; suplicar encarecidamente, en el nombre de Cristo, al Señor (cuya presencia y favor es la felicidad de toda condición, y endulza toda relación) que sea su porción, y que los posea y acepte en Cristo, que ahora se van a unir en el honorable estado del matrimonio, el pacto de su Dios: y que, así como los ha reunido por su providencia, los santifique por su Espíritu, dándoles un nuevo estado de ánimo adecuado a su nueva condición; enriqueciéndolos con todas las gracias para que puedan cumplir los deberes, disfrutar de las comodidades, soportar las preocupaciones y resistir las tentaciones que acompañan a esa condición, como corresponde a los cristianos. "
Terminada la oración, es conveniente que el ministro les declare brevemente, a partir de la Escritura,
"La institución, el uso y los fines del matrimonio, con los deberes conyugales que, con toda fidelidad, deben cumplir el uno con el otro; exhortándoles a estudiar la santa Palabra de Dios, para que aprendan a vivir por la fe, y a contentarse en medio de todas las preocupaciones y problemas matrimoniales, santificando el nombre de Dios, en un uso agradecido, sobrio y santo de todas las comodidades conyugales; rezando mucho el uno con el otro y por el otro; vigilando y provocando el uno al otro al amor y a las buenas obras; y viviendo juntos como herederos de la gracia de la vida. "
Después de la alegación solemne de los contrayentes, ante el gran Dios, que escudriña todos los corazones, y a quien han de dar estricta cuenta en el último día, de que si alguno de ellos conoce alguna causa, por precontrato o de otra manera, por la que no puedan proceder legalmente al matrimonio, que la descubra ahora; el ministro (si no se reconoce ningún impedimento) hará que primero el hombre tome a la mujer por la mano derecha, diciendo estas palabras:
Yo, [ ... ], te tomo a ti, [ ... ], como mi esposa, y prometo y convengo, en presencia de Dios y ante esta congregación, ser un esposo amoroso y fiel para ti, hasta que Dios nos separe por la muerte.
Entonces la mujer tomará al hombre por la mano derecha, y dirá estas palabras:
Yo, [ ... ] te tomo a ti, [ ... ], como mi esposo, y prometo y convengo, en presencia de Dios y ante esta congregación, ser una esposa amorosa, fiel y obediente hasta que Dios nos separe por la muerte.
Entonces la mujer tomará al hombre por la mano derecha, y dirá estas palabras
Yo, [ ... ], te tomo a ti, [ ... ], como mi esposo, y prometo y convengo, en presencia de Dios y ante esta congregación, ser una esposa amorosa, fiel y obediente para ti, hasta que Dios nos separe por la muerte.
Entonces, sin ninguna otra ceremonia, el ministro, en presencia de la congregación, los declarará marido y mujer, según la ordenanza de Dios; y así concluirá la acción con una oración a este efecto:
"Que el Señor se complazca en acompañar su propia ordenanza con su bendición, suplicándole que enriquezca a las personas ahora casadas, como con otras prendas de su amor, así particularmente con las comodidades y frutos del matrimonio, para alabanza de su abundante misericordia, en y por Cristo Jesús".
Se debe llevar cuidadosamente un registro, en el que se anoten inmediatamente los nombres de los contrayentes, con la fecha de su matrimonio, en un libro previsto para ello, para que lo puedan consultar todos los interesados.