Un apéndice sobre los días y lugares de culto público
Un apéndice sobre los días y lugares de culto público
Directorio de Adoración Pública
Directorio de Adoración Pública, Estándares de Westminster, Iglesia Reformada, Iglesia Presbiteriana, Calvinismo
En las Escrituras no hay otro día que se deba santificar bajo el Evangelio que el día del Señor, que es el sábado cristiano.
Los días de fiesta, vulgarmente llamados días santos, que no tienen ninguna justificación en la palabra de Dios, no deben continuarse.
Sin embargo, es lícito y necesario, en ocasiones especiales emergentes, separar un día o días para el ayuno público o la acción de gracias, según las diversas dispensaciones eminentes y extraordinarias de la providencia de Dios administren la causa y la oportunidad a su pueblo.
Así como ningún lugar es capaz de ser sagrado, bajo el pretexto de cualquier dedicación o consagración; tampoco está sujeto a tal contaminación por cualquier superstición usada anteriormente, y ahora dejada de lado, que pueda hacer ilegal o inconveniente que los cristianos se reúnan en él para el culto público a Dios. Y, por lo tanto, consideramos necesario que los lugares de reunión pública para el culto entre nosotros se mantengan y se empleen para ese uso.