Las censuras y los sínodos
Las censuras y los sínodos
Las censuras y los sínodos | Saboya y Londres frente a Westminster - Estándares de Westminster
Westminster, capítulo XXX:
I. El Señor Jesús, como Rey y Cabeza de su iglesia, ha designado en ella, un gobierno en mano de los oficiales eclesiásticos, distintos del magistrado civil.
Saboya, plataforma de gobierno:
XXVI. En casos de dificultades o diferencias […] es conforme a la mente de Cristo que muchas iglesias que mantienen comunión entre sí se reúnan,
por medio de sus mensajeros, en un sínodo o concilio, para considerar el asunto y dar su consejo […].
Sin embargo, a estos sínodos así reunidos no se les ha confiado poder eclesiástico alguno propiamente dicho, ni jurisdicción sobre las iglesias mismas,
para ejercer censuras sobre iglesias o personas, ni para imponer sus determinaciones a las iglesias o a los oficiales.
XXVII. Fuera de estos sínodos o concilios ocasionales, Cristo no ha instituido sínodos permanentes en una combinación fija de iglesias […];
ni hay sínodos establecidos por Cristo en subordinación unos a otros.
Qué cambia. Son los dos únicos capítulos de Westminster que Saboya y Londres suprimen enteros: el XXX, sobre las censuras eclesiásticas, y el XXXI, sobre los sínodos y concilios.
No es un olvido ni una abreviación. Lo que esos capítulos afirmaban se niega, artículo por artículo, en la plataforma de Saboya y en el capítulo de Londres sobre la iglesia.
Westminster decía que corresponde a los sínodos «resolver ministerialmente las controversias sobre fe», «establecer reglas» y «recibir reclamos», y que sus decretos, si están de acuerdo con la Palabra,
deben ser recibidos «con reverencia y sumisión». Saboya responde que un sínodo solo puede dar consejo, y que no hay sínodos permanentes ni subordinados unos a otros.
Londres dice lo mismo y evita hasta la palabra: ya no habla de «sínodo o concilio», sino de iglesias que «se reúnen por medio de sus mensajeros».
En cuanto a las censuras, no desaparecen: pasan a la congregación. La plataforma de Saboya declara que el poder de censurar reside en cada iglesia particular
y solo alcanza a sus propios miembros, y que Cristo no ha dado a ningún sínodo poder para excomulgar.
Por qué. Saboya lo explica en su prefacio, y la explicación tiene dos partes.
La primera es un precedente: el Parlamento inglés ya había dejado fuera esos dos capítulos al aprobar la Confesión en 1648, y ese texto del Parlamento es el que Saboya sigue.
La segunda es un principio: no conviene poner en una confesión de fe asuntos de disciplina y gobierno que están «en disputa entre hombres ortodoxos y sanos en la fe»,
porque nada enciende más las disensiones entre hermanos que convertir sus diferencias en artículo de fe. Por eso lo que toca al orden de la iglesia lo ponen aparte, en la plataforma.
Las razones del Parlamento y las de los independientes no eran, sin embargo, las mismas.
El Parlamento no quería una iglesia con tribunales propios que no dependieran de él; los independientes no querían tribunales por encima de la congregación.
Qué muestra. Que los dos capítulos más discutidos de la Confesión lo fueron desde el primer día y desde los dos lados.
El Parlamento los rechazó porque daban demasiado a la iglesia frente al Estado; los independientes, porque daban demasiado a la iglesia reunida frente a la congregación.
El argumento de Saboya, que lo disputado entre ortodoxos no debe ser artículo de fe, es serio; pero prueba demasiado, porque su propia plataforma decide esas mismas disputas, solo que en sentido contrario y en otro documento.
La Asamblea los había fundado en Hechos 15:2,4,6 y Hechos 15:27-31:
en Jerusalén, una asamblea de apóstoles y ancianos resolvió una controversia y envió sus «decretos» a las iglesias, que los recibieron.
Saboya lee el mismo pasaje y ve un consejo; Westminster ve un tribunal.
Hay también aquí una ironía que conviene anotar. En la sección de las revisiones se vio que los presbiterianos americanos conservaron el capítulo de los sínodos
y le quitaron al magistrado. Saboya había hecho lo contrario: conservó al magistrado, aunque limitado, y quitó los sínodos.
Ninguno de los dos se quedó con la Confesión entera.
Lo que hay detrás de la supresión no es una cuestión de procedimiento, sino una idea de la iglesia. De ella trata el último artículo.