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El bautismo y la Cena

El bautismo y la Cena

El bautismo y la Cena | Saboya y Londres frente a Westminster - Estándares de Westminster

Westminster, capítulo XXVIII:
I. El bautismo es un sacramento del Nuevo Testamento, instituido por Jesucristo, no sólo para admitir solemnemente a la persona bautizada en la iglesia visible, sino también para que sea para ella un signo y un sello del pacto de gracia, de haber sido injertado en Cristo, de la regeneración, de la remisión de pecados y de su entrega a Dios mediante Cristo Jesús, para andar en vida nueva. […]
III. La inmersión de la persona en el agua no es necesaria, pues, el bautismo es correctamente administrado mediante la aspersión o efusión del agua sobre la persona.
IV. No sólo deben ser bautizados los que realmente profesan fe en, y obediencia a Cristo, sino también los infantes, hijos de uno, o de ambos padres creyentes.

Saboya, capítulo XXIX:
I. El bautismo es un sacramento del Nuevo Testamento, instituido por Jesucristo para que sea para la persona bautizada un signo y un sello del pacto de gracia […].
III. (Igual que Westminster.)
IV. No solo deben ser bautizados los que realmente profesan fe en Cristo y obediencia a él, sino también los infantes, hijos de uno o de ambos padres creyentes, y solo ellos.

Londres, capítulo XXIX:
I. El bautismo es una ordenanza del Nuevo Testamento, instituida por Jesucristo, para que sea para la persona bautizada un signo de su comunión con él en su muerte y resurrección; de estar injertada en él; de la remisión de pecados; y de su entrega a Dios por medio de Jesucristo, para vivir y andar en vida nueva.
II. Los que realmente profesan arrepentimiento para con Dios, fe en nuestro Señor Jesucristo y obediencia a él, son los únicos sujetos apropiados de esta ordenanza.
IV. La inmersión, o sumersión de la persona en el agua, es necesaria para la debida administración de esta ordenanza.

Saboya. Conserva el bautismo de Westminster, y hasta lo estrecha: a la frase sobre los hijos de los creyentes le añade «y solo ellos». Pero quita del primer párrafo que el bautismo sea «para admitir solemnemente a la persona bautizada en la iglesia visible». Es coherente con su capítulo de la iglesia: a una iglesia particular no se entra por el bautismo, sino por el consentimiento. Queda así un bautismo de niños que ya no los hace miembros de ninguna iglesia.

Londres. Cambia las tres cosas: el nombre, los sujetos y el modo.
El nombre: ya no «sacramento», sino «ordenanza». El capítulo de Westminster sobre los sacramentos en general, que los define como «signos y sellos santos del pacto de gracia», queda sustituido por dos párrafos breves que no usan ninguna de esas palabras: el bautismo y la Cena son «ordenanzas de institución positiva y soberana». En el bautismo desaparece «sello»; queda «signo».
Los sujetos: solo los que profesan. Los párrafos de Westminster sobre la eficacia del bautismo, que no está atada al momento en que se administra, se suprimen.
El modo: lo que Westminster declara innecesario, Londres lo declara necesario.

La Cena. Aquí casi no hay diferencia. Las tres confesiones rechazan la misa y la transustanciación con las mismas palabras y enseñan que los creyentes se alimentan de Cristo real pero espiritualmente, por la fe. Londres vuelve a cambiar «sacramento» por «ordenanza», y añade que la Cena es para «confirmación de la fe de los creyentes».

Qué muestra. Que el capítulo del bautismo es la conclusión, no el principio. Londres llega a él con tres decisiones ya tomadas: el pacto de gracia no fue administrado en la circuncisión (capítulo VII), la iglesia se compone solo de profesantes (capítulo XXVI) y las ordenanzas no son sellos del pacto (capítulo XXVIII). Con esas premisas, el bautismo de los niños no tiene dónde apoyarse. Y al revés: quien quiera discutir con un bautista confesional tiene que hacerlo en el capítulo VII. Westminster apoya el bautismo de los hijos de los creyentes en Génesis 17:7-9, Gálatas 3:9,14, Colosenses 2:11,12 y Hechos 2:38,39: todos ellos textos sobre la continuidad del pacto, no sobre el bautismo mismo.
En cuanto al modo, la diferencia es de otra clase. Westminster no prohíbe la inmersión: dice que no es necesaria. Londres dice que lo es, y con ello declara mal administrado el bautismo de todas las demás iglesias de la Reforma. Es el único punto de toda la comparación en que la confesión hija es más estrecha que la madre.