X - Del oficio del magistrado cristiano en la Iglesia
X - Del oficio del magistrado cristiano en la Iglesia
El Segundo Libro de Disciplina de la Iglesia de Escocia (1578), texto completo: el primer tratado del gobierno presbiteriano, con PDF gratis
Aunque todos los miembros de la Iglesia están obligados, cada uno en su vocación y conforme a ella, a promover el reino de Jesucristo en cuanto esté en su poder, sin embargo los príncipes cristianos y los demás magistrados están obligados principalmente a hacerlo.
Porque en la Escritura son llamados nutricios de la Iglesia, por cuanto por ellos es, o al menos debe ser, mantenida, fomentada, sostenida y defendida contra todos los que procuren su daño.
Así pues, pertenece al oficio del magistrado cristiano asistir y fortalecer en todo respecto los piadosos procedimientos de la Iglesia; y en especial cuidar de que el estado público y el ministerio de ella se mantengan y sustenten, como corresponde, conforme a la palabra de Dios.
Cuidar de que la Iglesia no sea invadida ni dañada por falsos maestros y asalariados, ni sus puestos ocupados por perros mudos o vientres perezosos.
Asistir y mantener la disciplina de la Iglesia, y castigar civilmente a los que no quieran obedecer su censura, sin confundir, con todo, la una jurisdicción con la otra.
Cuidar de que se haga suficiente provisión para el ministerio, las escuelas y los pobres; y si no tienen lo suficiente para atender a sus cargos, suplir su indigencia aun con sus propias rentas, si fuere necesario.
Poner la mano tanto en proteger sus personas de la injuria y la violencia abierta, como en proteger sus rentas y posesiones, para que no sean defraudados, robados ni despojados de ellas.
No permitir que el patrimonio de la Iglesia se aplique a usos profanos e ilícitos, ni que lo devoren vientres perezosos y los que no tienen función legítima en la Iglesia, en perjuicio del ministerio, las escuelas, los pobres y otros usos piadosos en que debe emplearse.
Hacer leyes y constituciones conformes a la palabra de Dios para el adelantamiento de la Iglesia y de su gobierno, sin usurpar nada que no pertenezca a la espada civil, sino a los oficios que son meramente eclesiásticos, como es el ministerio de la Palabra y de los sacramentos, el uso de la disciplina eclesiástica y su ejecución espiritual, o cualquier parte de la potestad de las llaves espirituales, que nuestro Maestro dio a los apóstoles y a sus verdaderos sucesores.
Y aunque los reyes y príncipes que son piadosos a veces, por su propia autoridad, cuando la Iglesia está corrompida y todas las cosas fuera de orden, colocan ministros y restauran el verdadero servicio del Señor, a ejemplo de algunos reyes piadosos de Judá y de diversos emperadores piadosos, y también reyes, en la luz del Nuevo Testamento; sin embargo, donde el ministerio de la Iglesia está una vez legítimamente constituido, y los que están colocados hacen fielmente su oficio, todos los príncipes y magistrados piadosos deben oír y obedecer su voz, y reverenciar la majestad del Hijo de Dios que habla en ellos.