Cargando

VII - De los consistorios, las asambleas y la disciplina

VII - De los consistorios, las asambleas y la disciplina

El Segundo Libro de Disciplina de la Iglesia de Escocia (1578), texto completo: el primer tratado del gobierno presbiteriano, con PDF gratis

Los consistorios y asambleas se componen comúnmente de pastores, doctores y los que comúnmente llamamos ancianos, que no trabajan en la palabra y la doctrina, de quienes, y de la potestad particular de cada uno, ya se ha hablado.

Las asambleas son de cuatro clases. Porque, o bien son de iglesias y congregaciones particulares, una o más; o de una provincia; o de toda una nación; o de todas y diversas naciones que profesan a un mismo Jesucristo.

Todas las asambleas eclesiásticas tienen potestad para reunirse legítimamente a fin de tratar las cosas que conciernen a la Iglesia y pertenecen a su cargo.

Tienen potestad para señalar tiempos y lugares a ese efecto, y en una reunión señalar la sesión, la fecha y el lugar para otra.

En todas las asambleas debe elegirse un moderador por consentimiento común de todos los hermanos reunidos, el cual proponga los asuntos, recoja los votos y haga guardar el buen orden en las asambleas.

Debe cuidarse, principalmente por el moderador, de que en las asambleas se traten solo cosas eclesiásticas y de que no haya intromisión en nada que pertenezca a la jurisdicción civil.

Toda asamblea tiene potestad para enviar de entre sí, de su propio número, uno o más visitadores, para ver cómo se rigen todas las cosas en los límites de su jurisdicción.

La visitación de varias iglesias no es un oficio eclesiástico ordinario en la persona de un solo hombre, ni puede atribuirse el nombre de obispo solo al visitador, ni es necesario que permanezca siempre en la persona de un solo hombre; sino que corresponde al consistorio enviar personas idóneas a visitar pro re nata.

El fin último de las asambleas es, primero, conservar la religión y la doctrina en pureza, sin error ni corrupción. Después, conservar el decoro y el buen orden en la Iglesia.

Por causa de este orden pueden hacer ciertas reglas y constituciones tocantes al buen comportamiento de todos los miembros de la Iglesia en su vocación.

Tienen también potestad para abrogar y abolir todos los estatutos y ordenanzas sobre materias eclesiásticas que se hallen nocivos e inútiles, y no convengan al tiempo, o de los que abuse el pueblo.

Tienen potestad para ejecutar la disciplina y el castigo eclesiásticos sobre todos los transgresores y soberbios menospreciadores del buen orden y gobierno de la Iglesia; y así toda la disciplina está en sus manos.

La primera clase y género de asambleas, aunque estén dentro de congregaciones particulares, ejercen sin embargo la potestad, autoridad y jurisdicción de la Iglesia con mutuo consentimiento, y por eso llevan a veces el nombre de iglesia.

Cuando hablamos de los ancianos de las congregaciones particulares, no queremos decir que cada iglesia parroquial particular pueda o le sea posible tener su propio consistorio particular, especialmente en el campo; sino que pensamos que tres, cuatro, más o menos iglesias particulares pueden tener un consistorio común a todas ellas, para juzgar sus causas eclesiásticas.

Con todo, conviene que algunos de los ancianos sean elegidos de cada congregación particular, para concurrir con los demás hermanos en la asamblea común, y recibir las denuncias de las ofensas dentro de sus propias iglesias y llevarlas a la asamblea.

Esto lo deducimos de la práctica de la Iglesia primitiva, donde se constituían ancianos o colegios de seniores en las ciudades y lugares principales.

La potestad de estos consistorios particulares es trabajar con diligencia en los límites encomendados a su cargo, para que las iglesias se conserven en buen orden; inquirir con diligencia sobre las personas perversas y desordenadas, y procurar traerlas de nuevo al camino, ya por amonestación o por amenaza de los juicios de Dios, ya por corrección.

Pertenece al consistorio cuidar de que dentro de sus límites la palabra de Dios se predique con pureza, los sacramentos se administren rectamente, la disciplina se mantenga rectamente y los bienes eclesiásticos se distribuyan sin corrupción.

Corresponde a esta clase de asamblea hacer que las ordenanzas dictadas por las asambleas provinciales, nacionales y generales se guarden y se pongan en ejecución.

Hacer constituciones que conciernan a τὸ πρέπον en la Iglesia, para el orden decoroso de las iglesias particulares donde gobiernan; con tal que no alteren ninguna regla hecha por las asambleas generales o provinciales, y que pongan en conocimiento de las asambleas provinciales las reglas que hagan; y abolir las que tiendan al daño de las mismas.

Tiene potestad para excomulgar a los obstinados.

La potestad de elegir a los que tienen cargos eclesiásticos pertenece a esta clase de asamblea dentro de sus propios límites, estando bien erigida y constituida por muchos pastores y ancianos de suficiente capacidad.

Por la misma razón, también su deposición pertenece a esta clase de asamblea: como la de los que enseñan doctrina errónea y corrupta; los que son de vida escandalosa y, después de amonestados, no desisten; los que se dan al cisma o a la rebelión contra la Iglesia, a la blasfemia manifiesta, la simonía, la corrupción del soborno, la falsedad, el perjurio, la fornicación, el robo, la embriaguez, las riñas dignas de castigo por la ley, la usura, el baile, la infamia; y todos los demás que merezcan separación de la Iglesia.

También deben ser depuestos los que se hallen del todo insuficientes para ejercer su cargo, de lo cual deben ser advertidas las otras iglesias, para que no reciban a las personas depuestas.

Pero no deben ser depuestos los que, por edad, enfermedad u otros accidentes, se vuelven ineptos para hacer su oficio; en cuyo caso debe quedarles su honra, su iglesia debe mantenerlos, y se debe proveer a otros que hagan su oficio.

Llamamos asambleas provinciales a las reuniones legítimas de los pastores, doctores y demás ancianos de una provincia, congregados para los asuntos comunes de sus iglesias, que también pueden llamarse la conferencia de la Iglesia y de los hermanos.

Estas asambleas están instituidas para que los asuntos de peso se traten por mutuo consentimiento y asistencia de los hermanos dentro de esa provincia, según lo requiera la necesidad.

Esta asamblea tiene potestad para tratar, ordenar y enmendar todas las cosas cometidas o hechas mal en las asambleas particulares.

Tiene potestad para deponer a los oficiales de esa provincia por causas buenas y justas que merezcan privación.

Y en general, estas asambleas tienen toda la potestad de los consistorios particulares de los que se componen.

La asamblea nacional, que para nosotros es la general, es una reunión legítima de todas las iglesias del reino o nación donde se usa y se congrega, para los asuntos comunes de la Iglesia, y puede llamarse el consistorio general de todas las iglesias del reino. Nadie ha de acudir a esta asamblea para votar sino las personas eclesiásticas, en el número que la misma asamblea tenga por bien, sin excluir a otras personas que quieran acudir a dicha asamblea para proponer, oír y razonar.

Esta asamblea está instituida para que todas las cosas cometidas o hechas mal en las asambleas provinciales puedan ser enmendadas y tratadas, y las cosas que en general sirven al bien de todo el cuerpo de la Iglesia dentro del reino puedan ser previstas, tratadas y promovidas para la gloria de Dios.

Debe cuidar de que se planten iglesias en los lugares donde no están plantadas.

Debe prescribir la regla de cómo han de proceder en todas las cosas las otras dos clases de asambleas.

Esta asamblea debe cuidar de que la jurisdicción espiritual y la civil no se confundan, en perjuicio de la Iglesia; de que el patrimonio de la Iglesia no se consuma ni se abuse de él; y, en general, en todos los asuntos de peso que conciernan al bien y buen orden de todas las iglesias del reino, debe interponer en ellos su autoridad.

Hay además de estas otra clase más general de asamblea, que es de todas las naciones y de todos los estados de personas dentro de la Iglesia, y que representa a la Iglesia universal de Cristo, la cual puede llamarse propiamente la Asamblea General o Concilio General de la Iglesia de Dios.

Estas asambleas se designaban y se convocaban especialmente cuando surgía en la Iglesia algún gran cisma o controversia de doctrina, y se convocaban por mandato de los emperadores piadosos que había en su tiempo, para evitar cismas dentro de la Iglesia universal de Dios; y como no pertenecen al estado particular de ningún reino, dejamos de hablar más de ellas.