XI - De los abusos que aún quedan en la Iglesia, y que deseamos que se reformen
XI - De los abusos que aún quedan en la Iglesia, y que deseamos que se reformen
El Segundo Libro de Disciplina de la Iglesia de Escocia (1578), texto completo: el primer tratado del gobierno presbiteriano, con PDF gratis
ASÍ como es deber del magistrado piadoso mantener la presente libertad que Dios ha concedido por la predicación de su Palabra y la verdadera administración de los sacramentos dentro de este reino, así también lo es proveer que todos los abusos que aún quedan en la Iglesia sean removidos y enteramente quitados.
Por tanto, en primer lugar, la admisión de hombres a títulos papistas de beneficios, que no sirven ni tienen función alguna en la Iglesia reformada de Cristo, como abades, comendatarios, priores, prioras y otros títulos de abadías, cuyos lugares están ahora en su mayor parte, por justo juicio de Dios, demolidos y purgados de idolatría, es un abuso manifiesto, y no es recibir el reino de Cristo entre nosotros, sino más bien rechazarlo.
De igual modo, los que antiguamente se llamaban cabildos y conventos de abadías, iglesias catedrales y lugares semejantes no sirven ahora para nada sino para dar a feudo y en arriendo, si algo queda de las tierras y diezmos de la Iglesia, en daño y perjuicio de ella, como enseña la experiencia diaria; y por tanto deben ser enteramente abrogados y abolidos.
De la misma naturaleza son los deanes, arcedianos, chantres, sochantres, tesoreros, cancilleres y otros que tienen títulos semejantes, que proceden solo del papa y del derecho canónico, los cuales no tienen lugar en la Iglesia reformada.
También las iglesias que están unidas entre sí y juntadas por anexión a sus beneficios deben ser separadas y divididas, y dadas a ministros idóneos, como lo pide la palabra de Dios.
Ni deben tales abusadores del patrimonio de la Iglesia tener voto en el Parlamento ni sentarse en el Consejo bajo el nombre de la Iglesia y de eclesiásticos, en daño y perjuicio de la libertad de ella y de las leyes del reino hechas en favor de la Iglesia reformada.
Mucho menos es lícito que alguno de estos hombres tenga cinco, dieciséis, veinte o más iglesias, todas las cuales piden cura de almas, y disfrute del patrimonio de ellas, ya por admisión del príncipe, ya de la Iglesia, en esta luz del Evangelio. Porque no es sino una burla pedir reforma donde tales cosas tienen lugar.
Y en cuanto en el orden tomado en Leith en el año de nuestro Señor de 1571 parece que tales pueden ser admitidos, hallándose idóneos, o bien ese pretendido orden va contra todo buen orden, o bien debe entenderse no de los que son idóneos en asuntos mundanos o para servir en la corte, sino de los que son idóneos para enseñar la palabra de Dios, teniendo su legítima admisión de la Iglesia.
En cuanto a los obispos, si el nombre ἐπίσκοπος se toma propiamente, son todos uno con los ministros, como antes se declaró. Porque no es nombre de superioridad y señorío, sino de oficio y de vigilancia.
Pero como en la corrupción de la Iglesia se ha abusado de este nombre (como de otros), y es probable que se siga abusando, no podemos aprobar la manera de estos obispos nuevamente elegidos, ni la de los cabildos que los eligen para tales oficios, tal como son elegidos para ellos.
Los verdaderos obispos deben dedicarse a un rebaño particular, lo cual varios de ellos rehúsan; ni deben usurpar señorío sobre sus hermanos y sobre la heredad de Cristo, como hacen estos hombres.
Los pastores, en cuanto son pastores, no tienen unido al oficio de pastor el oficio de visitación de varias iglesias, a menos que se les dé.
Es una corrupción que los obispos tengan más territorio que visitar del que legítimamente pueden.
Nadie debe tener el oficio de visitación sino el que es legítimamente elegido para ello.
Los consistorios, estando bien establecidos, tienen potestad para enviar visitadores, uno o más, con comisión para visitar los límites de su consistorio; y asimismo, después de tomarles cuenta, o continuarlos o removerlos de tiempo en tiempo; a los cuales consistorios estarán siempre sujetos.
La jurisdicción criminal en la persona de un pastor es una corrupción.
No concuerda con la palabra de Dios que los obispos sean pastores de pastores, pastores de muchos rebaños, y sin embargo sin rebaño determinado y sin enseñanza ordinaria.
No concuerda con las Escrituras que estén exentos de la corrección de sus hermanos y de la disciplina del consistorio particular de la Iglesia donde sirvan, ni que usurpen el oficio de visitación de otras iglesias, ni ninguna otra función aparte de los demás ministros, sino en cuanto les sea encomendado por la Iglesia.
Por lo cual deseamos que los obispos que ahora hay, o bien se conformen al orden que la palabra de Dios requiere en ellos, según la Iglesia general se lo prescriba, sin pasar sus límites ni en asuntos eclesiásticos ni en civiles, o bien sean depuestos de toda función en la Iglesia.
No negamos entretanto que los ministros puedan y deban asistir a sus príncipes cuando sean requeridos, en todas las cosas conformes a la Palabra, sea en el Consejo o en el Parlamento, o de otra manera, con tal siempre que no descuiden sus propios cargos, ni dañen, por adulación de los príncipes, el estado público de la Iglesia.
Pero en general decimos que ninguna persona, bajo cualquier título de la Iglesia, y especialmente los títulos abusivos del papismo, de prelados, conventos y cabildos, debe intentar acto alguno en nombre de la Iglesia, ya en el Consejo o en el Parlamento, ya fuera del Consejo, sin tener comisión de la Iglesia reformada dentro de este reino.
Y por ley del Parlamento está provisto que la iglesia y jurisdicción papista no tengan lugar dentro del mismo, y que ningún obispo ni otro prelado use en los tiempos venideros jurisdicción alguna que proceda de su autoridad.
Y además, que no se reconozca dentro de este reino ninguna otra jurisdicción eclesiástica sino la que está, y estará, en la Iglesia reformada, y procede de ella.
Así tenemos por abuso y corrupción, contraria a la libertad de la verdadera Iglesia y a las leyes del reino, la celebración de cabildos a la manera papista, sea en iglesias catedrales, abadías, colegiatas u otros lugares conventuales, usurpando el nombre y la autoridad de la Iglesia para dañar su patrimonio, o el uso de cualquier otro acto en perjuicio del mismo, desde el año de nuestro Señor de 1560; y por tanto deben ser anulados, revocados y en los tiempos venideros enteramente prohibidos.
También se han de abolir las dependencias de la jurisdicción papista, de las cuales es la jurisdicción mixta de los comisarios, en cuanto se entrometen en materias eclesiásticas y no tienen comisión de la Iglesia para ello, sino que fueron elegidos en tiempo de la madre de nuestro soberano, cuando las cosas estaban fuera de orden. Es cosa absurda que varios de ellos, sin tener función en la Iglesia, sean jueces de ministros y los depongan de sus puestos. Por tanto, o se les debe prohibir entrometerse en materias eclesiásticas, o se les debe limitar en qué materias pueden ser jueces, y no dañar la libertad de la Iglesia.
También los que antes eran del estado eclesiástico en la iglesia del papa, o los que de nuevo son admitidos a los títulos papistas, y ahora son tolerados por las leyes del reino para poseer las dos terceras partes de sus rentas eclesiásticas, no deben tener más libertad que la de percibir la porción asignada y concedida a ellos de por vida, y no, bajo los títulos abusivos que tenían, disponer de las rentas de la Iglesia ni darlas a feudo y en arriendo a su placer, con gran daño de la Iglesia y de los pobres labradores que habitan en las tierras de la Iglesia, contra toda buena conciencia y orden.