Actas de aprobación (Escocia, 1647-1649)
Actas de aprobación (Escocia, 1647-1649)
Actas de aprobación (Escocia, 1647-1649) - Capítulo de la Confesión de Fe de Westminster
Asamblea en EDIMBURGO, 27 de agosto de 1647. Sesión 23.
Acta de aprobación de la CONFESIÓN de FE.
SIENDO una Confesión de Fe para las Iglesias de Dios en los tres reinos la parte principal de aquella uniformidad en la religión que, por la Liga y Pacto Solemnes, estamos obligados a procurar; y habiendo sido acordada, en consecuencia, una Confesión de Fe por la Asamblea de Teólogos reunida en Westminster, con la asistencia de Comisionados de la Iglesia de Escocia; la cual Confesión fue enviada por nuestros Comisionados en Londres a los Comisionados de la Iglesia reunidos en Edimburgo el pasado enero, y ha sido en esta Asamblea leída públicamente dos veces de principio a fin, examinada y considerada; habiéndose también impreso ejemplares de ella, para que pudiera ser leída en particular por todos los miembros de esta Asamblea, a quienes se hizo pública y frecuente notificación de que presentaran sus dudas y objeciones, si tenían alguna; y habiendo hallado la Asamblea, tras el debido examen de dicha Confesión, que es sumamente conforme a la palabra de Dios, y en nada contraria a la doctrina, el culto, la disciplina y el gobierno recibidos de esta Iglesia. Y, por último, siendo tan necesario, y tan anhelado, que dicha Confesión sea, con toda la diligencia y prontitud posibles, aprobada y establecida en ambos reinos, como parte principal de la uniformidad en la religión que se pretende, y como medio especial para suprimir más eficazmente los muchos y peligrosos errores y herejías de estos tiempos; la Asamblea General, por tanto, después de madura deliberación, conviene en dicha Confesión y la aprueba en cuanto a la verdad de su materia (juzgándola sumamente ortodoxa y fundada en la palabra de Dios); y también en cuanto al punto de la uniformidad, acordando por nuestra parte que sea una Confesión de Fe común para los tres reinos. La Asamblea también bendice al Señor, y reconoce con gratitud su gran misericordia, en que se haya preparado una Confesión de Fe tan excelente, y se haya acordado hasta aquí en ambos reinos; lo cual consideramos un gran fortalecimiento de la verdadera religión reformada contra los enemigos comunes de ella. Pero, para que nuestra intención y sentido no se entiendan mal en algunos particulares, por la presente se declara y dispone expresamente: Que el no mencionarse en esta Confesión las diversas clases de oficiales y asambleas eclesiásticos no será en perjuicio de la verdad de Cristo en estos particulares, que ha de expresarse por entero en el Directorio de Gobierno. Se declara además: Que la Asamblea entiende algunas partes del artículo segundo del capítulo treinta y uno solamente de las iglesias no asentadas, o no constituidas en cuanto al gobierno; y que, aunque en tales iglesias un sínodo de ministros y otras personas idóneas pueda ser convocado por la autoridad y nombramiento del magistrado, sin ningún otro llamamiento, para consultar y aconsejarse con ellos acerca de asuntos de religión; y aunque, asimismo, los ministros de Cristo, sin delegación de sus iglesias, puedan, por sí mismos y en virtud de su oficio, reunirse sinodalmente en tales iglesias aún no constituidas; sin embargo, ninguna de estas dos cosas debe hacerse en iglesias constituidas y asentadas; siendo siempre libre el magistrado de aconsejarse con sínodos de ministros y ancianos gobernantes que se reúnan por delegación de sus iglesias, ya sea ordinariamente o, convocados por su autoridad, ocasionalmente y pro re nata: siendo también libre reunirse sinodalmente, tanto pro re nata como en los tiempos ordinarios, por delegación de las iglesias, en virtud del poder intrínseco recibido de Cristo, tantas veces como sea necesario para el bien de la Iglesia reunirse así, en caso de que el magistrado, en detrimento de la Iglesia, retenga o niegue su consentimiento; habiéndosele representado primero, por humilde súplica, la necesidad de las asambleas ocasionales.
A. KER.
CARLOS I. Parl. 2. Sesión 2. Acta 16.
Acta sobre los CATECISMOS, la CONFESIÓN de FE y su ratificación.
En EDIMBURGO, 7 de febrero de 1649.
LOS Estados del Parlamento, ahora reunidos en esta segunda Sesión del segundo Parlamento trienal, en virtud de un Acta del Comité de los Estados, que tenía poder y autoridad del último Parlamento para convocar el Parlamento, habiendo considerado seriamente los Catecismos, a saber, el Mayor y el Menor, con la Confesión de Fe, con tres Actas de Aprobación de ellos por los Comisionados de la Asamblea General, que les fueron presentados por los Comisionados de dicha Asamblea General, ratifican y aprueban dichos Catecismos, Confesión de Fe y Actas de Aprobación de los mismos, tal como han sido presentados; y ordenan que sean registrados, publicados y puestos en práctica.